Tienes el local en mente, el nombre pensado y las ganas intactas. Y entonces empiezas a preguntar qué papeles hacen falta para abrir un estudio de tatuaje, y cada persona te dice una cosa distinta: que si el ayuntamiento, que si Sanidad, que si Hacienda, que si el seguro. La sensación habitual es que nadie tiene la lista completa.

Este artículo es esa lista. No habla de la normativa en abstracto, sino de los seis trámites concretos que separan un local vacío de un estudio de tatuaje que puede facturar legalmente: el certificado higiénico sanitario, la licencia de actividad municipal, el alta censal en Hacienda, el seguro de responsabilidad civil, el contrato con un gestor de residuos biosanitarios y el registro sanitario ante la Conselleria.

Van en un orden concreto, y el orden importa. Hacerlos en el orden equivocado es la causa número uno de expedientes que se atascan meses. Lo verás claro en la primera sección: hay un requisito que condiciona a todos los demás.

Marco legal de referencia

Tres normas se superponen. El Real Decreto 1428/2012 fija las condiciones higiénico-sanitarias en todo el Estado. El Decreto 83/2002 del Consell las desarrolla para la Comunitat Valenciana y regula el registro de establecimientos. Y la Orden 1/2016 de la Conselleria de Sanitat determina quién puede impartir la formación acreditada. Ninguna de las tres sustituye a la licencia municipal, que depende de tu ayuntamiento.

Una advertencia antes de empezar: los plazos y las tasas varían de un municipio a otro, y la documentación exacta puede cambiar entre direcciones territoriales. Lo que no cambia es qué te van a pedir. Eso es lo que encontrarás aquí.

El certificado higiénico sanitario: el requisito previo a todo lo demás

Si solo te llevas una idea de este artículo, que sea esta: el certificado higiénico sanitario no es un trámite más de la lista, es la llave que abre la lista. Sin él no puedes completar el registro sanitario del establecimiento, y sin registro sanitario no puedes ejercer aunque tengas la licencia municipal concedida y el local montado.

Por qué va primero

El artículo 5 del RD 1428/2012 exige que el personal que aplica tatuajes, piercings o micropigmentación acredite formación higiénico-sanitaria específica. Esa acreditación es personal —la necesita cada aplicador, no el negocio— y previa: se exige antes de ejercer, no después.

Cuando presentas el expediente de registro ante la Conselleria de Sanitat, el certificado de cada profesional va dentro de la documentación obligatoria. Si falta, el expediente no se completa. No se «tramita mientras tanto»: se queda parado.

El error que cuesta meses

La secuencia que vemos fallar una y otra vez: alguien firma el alquiler, reforma el local, pide la licencia municipal, y solo entonces descubre que necesita una formación de 46 horas antes de poder registrarse. Con el local pagándose solo cada mes. Empieza el curso el mismo día que decides abrir, no cuando ya tienes las llaves.

Qué acredita exactamente

No acredita que sepas tatuar. Acredita que conoces y sabes aplicar los protocolos que impiden que tu trabajo transmita una infección: esterilización del material, uso correcto del autoclave, gestión de residuos biosanitarios, prevención de patógenos de transmisión sanguínea, asepsia del puesto entre clientes y el marco legal que te obliga a todo ello.

Es exactamente la parte que tu formación técnica no cubre, y la única que la administración te va a pedir por escrito. Si quieres el detalle completo del temario y de la validez, lo desarrollamos en la guía sobre qué es el curso higiénico sanitario.

Quién del estudio lo necesita

  • Tú, como titular, si vas a tatuar. Ser el dueño no exime de nada.
  • Cada tatuador que trabaje en el local, sea empleado, autónomo con contrato de arrendamiento de sillón o socio.
  • Quien haga piercing o micropigmentación en el mismo espacio, aunque su actividad principal sea otra.

El certificado es personal e intransferible y acompaña al profesional, no al local. Si un tatuador se marcha, se lleva su certificado; el estudio no hereda nada. En una inspección se comprueba el de cada persona que ejerce, y el titular responde de que todos lo tengan.

Un detalle que ahorra dinero: un solo certificado cubre las tres actividades —tatuaje, piercing y micropigmentación—. No hay que hacer tres cursos ni pagar tres veces si el estudio ofrece varias técnicas.

¿Y si alguien del equipo tiene el título de estética?

El artículo 5 del RD 1428/2012 contempla una exención para quienes poseen determinados títulos de estética, pero no para todos. En la práctica, la autoridad sanitaria distingue entre el Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar —o titulación equivalente reconocida por la Conselleria, que sí queda exento— y los títulos de grado medio como el Técnico en Estética Personal Decorativa, que no.

La diferencia no es el nivel académico en sí, sino los contenidos: el grado superior incluye la formación en bioseguridad y prevención de infecciones que justifica la exención; el medio, no. La regla práctica al montar el equipo: salvo grado superior, da por hecho que la persona necesita el certificado. Si tienes un caso dudoso, lo analizamos título a título en el artículo sobre el certificado y el título de estética.

Conviene resolverlo antes de presentar el expediente de registro, no después: una exención que la dirección territorial no acepta se traduce en un requerimiento y en semanas perdidas.

La licencia de actividad municipal

La licencia de actividad —también llamada licencia de apertura— la concede tu ayuntamiento, no Sanidad. Son dos administraciones distintas con dos expedientes distintos, y confundirlas es otro clásico: tener la licencia municipal no te autoriza a tatuar, y estar registrado en Sanidad no te autoriza a abrir el local al público.

Qué autoriza y qué no

La licencia municipal autoriza el uso del local para esa actividad concreta en esa dirección concreta. Verifica que el inmueble cumple las normas urbanísticas, de accesibilidad, de seguridad contra incendios y de compatibilidad con el planeamiento de la zona. No entra a valorar tus protocolos sanitarios: de eso se ocupa la Conselleria.

Declaración responsable o licencia previa

En la mayoría de municipios de la Comunitat Valenciana, un estudio de tatuaje entra en el régimen de declaración responsable ambiental o comunicación previa: presentas la documentación, y con el sello de registro de entrada puedes iniciar la actividad, quedando sujeto a comprobación posterior. Algunos casos —locales grandes, ubicaciones singulares, obras de envergadura— requieren licencia previa, que sí obliga a esperar resolución.

Cuál te corresponde depende de la ordenanza de tu municipio. Es la primera llamada que deberías hacer, porque cambia radicalmente el calendario de apertura.

Qué te van a pedir

  • Proyecto técnico o memoria firmada por técnico competente, con planos del local y descripción de la actividad.
  • Certificado de compatibilidad urbanística, que confirma que en esa parcela se permite esa actividad.
  • Título que acredite la disponibilidad del local: contrato de alquiler o escritura.
  • Póliza de responsabilidad civil en vigor y justificante de pago. Sí: el seguro te lo pide el ayuntamiento antes que nadie.
  • Justificante de la tasa municipal, cuyo importe varía mucho entre municipios.

Las obras van por otro expediente

Si vas a reformar el local —y casi siempre hay que hacerlo, porque un estudio necesita zona de trabajo diferenciada, lavabo y superficies lavables— la obra tiene su propio trámite municipal, distinto del de actividad. Según su alcance será una declaración responsable de obra menor o una licencia de obra mayor con proyecto visado.

Lo habitual es tramitar obra y actividad de forma coordinada, porque el técnico que firma el proyecto de actividad suele ser el mismo que dirige la obra. Ejecutar la reforma antes de tener el trámite resuelto es arriesgado: si el ayuntamiento detecta que la distribución no cumple, la corrección se paga dos veces.

Hay un detalle que se pasa por alto a menudo: el rótulo exterior también puede requerir autorización propia en muchos municipios, sobre todo en cascos históricos o zonas con ordenanza estética específica.

Antes de firmar el alquiler

Pide al ayuntamiento el certificado de compatibilidad urbanística del local que te interesa antes de firmar nada. Es barato, tarda poco y evita el peor escenario posible: descubrir con el contrato firmado que en ese bajo no se puede ejercer la actividad.

El alta censal: modelo 036 o 037

Antes de emitir la primera factura tienes que existir para Hacienda. Eso se hace con la declaración censal, que se presenta en el modelo 036 o en su versión simplificada, el 037.

036 o 037: cuál te toca

ModeloPara quiénCuándo no sirve
037 (simplificado)Persona física residente, con un solo local y actividad sencilla. Es el caso de la mayoría de tatuadores que abren en solitario.Si vas a operar como sociedad, tener varios locales o realizar operaciones intracomunitarias.
036 (general)Sociedades, comunidades de bienes, varios establecimientos, inscripción en el registro de operadores intracomunitarios.

El epígrafe del IAE

En la declaración censal indicas el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponde a tu actividad. El tatuaje no tiene un epígrafe propio y evidente, así que suele encuadrarse dentro de los servicios personales. Cuál exactamente conviene confirmarlo con tu asesor o directamente con la Agencia Tributaria antes de presentar el modelo: un epígrafe mal elegido puede complicarte después el alta en el ayuntamiento o el encaje del seguro.

El alta en el IAE no implica pagar el impuesto si facturas por debajo del umbral de exención que se aplica a la mayoría de autónomos y pequeñas empresas. Es una clasificación, no necesariamente un coste.

El alta en autónomos

La declaración censal en Hacienda y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social son dos trámites distintos que se hacen casi a la vez. El orden habitual es censal primero y RETA después, con la fecha de inicio de actividad coherente entre ambos.

IVA, facturación y obligaciones periódicas

Al presentar la declaración censal también declaras tu situación respecto al IVA y al IRPF, y eso determina qué modelos tendrás que presentar cada trimestre a partir de ese momento. Los servicios de tatuaje están sujetos a IVA al tipo general, así que lo normal es repercutirlo en factura y liquidarlo trimestralmente.

Esto tiene una consecuencia práctica en el precio: si venías tatuando de forma particular y ahora facturas con IVA, tu tarifa al público sube o tu margen baja. Conviene tenerlo en la hoja de números antes de abrir, no descubrirlo en la primera liquidación.

Tampoco olvides las obligaciones de protección de datos. Un estudio guarda datos de salud de sus clientes en los consentimientos informados, que es la categoría de datos más protegida que existe. Necesitas un registro de actividades de tratamiento, una base legal para conservarlos y unas medidas de seguridad razonables. No es un trámite de apertura, pero sí una obligación desde el primer cliente.

La fecha importa

La fecha de inicio de actividad que declares debe ser coherente con el resto del expediente. Si declaras que empezaste el 1 de marzo pero el registro sanitario es de junio, has declarado tres meses de actividad sin estar registrado. Cuadra las fechas antes de presentar nada.

Estudio de tatuaje profesional equipado y en regla, listo para abrir al público
Un estudio listo para abrir necesita seis trámites cerrados: certificado, licencia municipal, alta censal, seguro, contrato de residuos y registro sanitario.

El seguro de responsabilidad civil

El RD 1428/2012 no obliga expresamente a contratar un seguro de responsabilidad civil. Y aun así vas a necesitarlo sí o sí, por tres vías distintas: te lo pedirá el ayuntamiento en la licencia de actividad, te lo exigirá el propietario del local en el contrato de alquiler, y te lo reclamará el primer cliente que tenga un problema.

Qué cubre y qué no

La póliza de responsabilidad civil cubre los daños que tu actividad cause a terceros: una infección derivada del procedimiento, una reacción adversa, un daño en el local a un cliente. Lo que no cubre nunca es el incumplimiento normativo: si te sancionan por ejercer sin certificado o sin registro, la multa la pagas tú. Ninguna aseguradora cubre una infracción administrativa.

Ese matiz es importante porque a veces se vende el seguro como una red que lo tapa todo. No lo es. El seguro protege frente al accidente; el cumplimiento normativo protege frente a la sanción. Son cosas distintas y necesitas las dos.

Qué mirar al contratarlo

  • Que cubra expresamente tatuaje, piercing y micropigmentación. Una póliza genérica de comercio puede excluir la estética invasiva en la letra pequeña.
  • Que cubra a todos los profesionales del local, no solo al titular, si trabaja más gente contigo.
  • La suma asegurada y el sublímite por víctima, que suele ser bastante más bajo que el capital total anunciado.
  • Si exige el certificado en vigor como condición de cobertura. Muchas pólizas lo hacen, y sin él la aseguradora puede negarse a responder.

Ese último punto cierra el círculo con la primera sección: hay aseguradoras que condicionan la cobertura a que el profesional acredite la formación higiénico-sanitaria. Sin certificado, no solo te expones a la multa: te expones sin red.

El consentimiento informado, tu otra defensa

El RD 1428/2012 obliga a informar al cliente, antes del procedimiento, de los riesgos sanitarios, de los cuidados posteriores y de las circunstancias que desaconsejan la aplicación. Esa información se recoge por escrito en el consentimiento informado, que el cliente firma y el estudio conserva.

No es papeleo defensivo: es la prueba de que cumpliste tu obligación de informar. Si un cliente reclama por una reacción adversa, el consentimiento firmado —con la fecha, el procedimiento, la zona y las contraindicaciones advertidas— es lo primero que van a pedir tanto tu aseguradora como la administración.

Un consentimiento bien hecho recoge además si el cliente declara alergias, tratamientos en curso o condiciones que contraindiquen el procedimiento. Y en menores de edad, la autorización del padre, madre o tutor con acreditación de identidad, con las limitaciones que marque la normativa autonómica.

El contrato con un gestor de residuos biosanitarios

Un estudio de tatuaje genera residuos que no pueden ir a la basura común ni al contenedor amarillo. Agujas usadas, cartuchos, blades, gasas con restos de sangre: todo eso es residuo biosanitario y tiene su propio circuito legal de recogida y destrucción.

Qué se considera residuo biosanitario

En un estudio, básicamente dos grupos. Los cortantes y punzantes —agujas, cartuchos, blades, hojas de bisturí— que van a un contenedor rígido homologado, amarillo, que no se puede reabrir una vez cerrado. Y el material contaminado con fluidos —gasas, papel de camilla, guantes con restos— que va a bolsa específica dentro de un contenedor identificado.

El resto del material del estudio (envoltorios limpios, papel sin contacto, plásticos de embalaje) es residuo asimilable a urbano y va donde va todo lo demás. Confundir los flujos en los dos sentidos es un fallo típico: ni todo es biosanitario ni todo es basura.

El contrato con gestor autorizado

No puedes deshacerte tú de esos residuos, ni llevarlos a un punto limpio, ni entregarlos en una farmacia. Tienes que contratar a una empresa gestora autorizada por la administración autonómica, que los recoge con una periodicidad pactada, los transporta y los destruye, emitiendo el documento que acredita cada retirada.

Ese contrato, y los justificantes de retirada, son documentación que la inspección te va a pedir. No basta con tener el contenedor amarillo bien puesto: hay que demostrar el circuito completo.

La carpeta que te salva la inspección

Ten en el estudio, en papel y a mano: contrato con el gestor, últimos justificantes de retirada, certificados higiénico sanitarios de todos los profesionales, plan APPCC, licencia municipal y resolución de registro sanitario. Un archivador de dos euros resuelve la mitad de una inspección.

El registro de retiradas

Además del contrato, conviene llevar un registro de las retiradas: fecha, tipo de residuo, cantidad aproximada y documento que emite el gestor en cada recogida. Muchas gestoras entregan ese justificante en papel o lo dejan disponible en un área de cliente; guárdalo igualmente en tu carpeta física.

La razón es sencilla: el contrato demuestra que contrataste el servicio; los justificantes demuestran que el circuito funciona de verdad. Un contrato firmado hace tres años sin ninguna retirada documentada desde entonces levanta más preguntas que un contrato reciente con recogidas mensuales al día.

El plan de trabajo con los residuos forma parte del plan APPCC del establecimiento, que es el documento donde se describen todos tus protocolos de higiene y que también se te va a exigir en el registro.

Documento de normativa higiénico sanitaria para tatuaje y piercing rodeado de material profesional del sector
Contrato de residuos, pólizas, certificados y plan APPCC: la documentación que la inspección revisa de una sola sentada.

El registro sanitario ante la Conselleria

Este es el trámite final y el que de verdad te habilita para ejercer. Lo regula el Decreto 83/2002 del Consell, que obliga a inscribir todo establecimiento de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea de la Comunitat Valenciana en el registro correspondiente antes de iniciar la actividad.

Qué es y para qué sirve

El registro acredita ante la administración sanitaria que tu local reúne las condiciones exigidas y que las personas que trabajan en él están acreditadas. Al inscribirte recibes un número de registro que identifica al establecimiento y que tendrás que exhibir y aportar en cualquier trámite posterior.

Sin ese número, el estudio no existe para Sanidad. Y un estudio que no existe para Sanidad no puede ejercer, por muchos otros papeles que tenga en regla.

Qué documentación se presenta

  1. 1

    Solicitud de inscripción

    El impreso oficial de la Conselleria de Sanitat con los datos del titular, del establecimiento y de la actividad que se va a desarrollar.

  2. 2

    Certificados higiénico sanitarios

    Uno por cada profesional que vaya a aplicar técnicas en el local. Es la pieza que más expedientes retrasa.

  3. 3

    Memoria y planos del establecimiento

    Descripción de las instalaciones, distribución de las zonas, equipamiento de esterilización y superficies de trabajo.

  4. 4

    Plan APPCC

    El documento con tus protocolos de limpieza, desinfección, esterilización y gestión de residuos, adaptado a tu local concreto.

  5. 5

    Contrato con el gestor de residuos

    Acreditación de que tienes resuelto el circuito de retirada de residuos biosanitarios.

  6. 6

    Licencia municipal y documentación del titular

    Justificante del trámite de apertura ante el ayuntamiento, documento de identidad del titular y acreditación de la disponibilidad del local.

Dónde y cuándo se presenta

La solicitud se dirige a la Dirección Territorial de Sanidad de tu provincia —Valencia, Alicante o Castellón—, y puede presentarse presencialmente o por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los plazos de resolución varían según la carga de trabajo de cada dirección territorial y según lo completo que llegue el expediente.

La regla práctica: un expediente completo se resuelve; uno incompleto se queda esperando un requerimiento que puede tardar semanas en llegar y otras tantas en contestarse. Merece la pena revisar dos veces antes de presentar. El detalle del procedimiento paso a paso está en la guía de cómo registrar un estudio de tatuaje en Valencia.

Los cinco errores que más retrasan el expediente

  • Falta el certificado de algún profesional. El más común con diferencia, sobre todo cuando se incorpora alguien a última hora.
  • El nombre no coincide. El certificado va a nombre del DNI y la solicitud a nombre del NIE, o al revés. Los datos deben ser idénticos.
  • El plan APPCC es genérico. Una plantilla descargada que no menciona tu autoclave ni tu distribución real se detecta enseguida.
  • Los planos no se corresponden con el local. Si la memoria describe una distribución y la inspección encuentra otra, el expediente se cae.
  • No se aporta el trámite municipal. Presentar en Sanidad sin haber iniciado el expediente en el ayuntamiento deja el registro en suspenso.

Ninguno de los cinco es un problema de fondo: son descuidos de forma. Pero cada uno genera un requerimiento, y cada requerimiento son semanas. Revisar el expediente completo una última vez antes de presentarlo es la hora mejor invertida de todo el proceso.

Qué pasa después

Una vez inscrito, el establecimiento queda sujeto a inspección. La Conselleria puede presentarse sin avisar a comprobar que lo que declaraste en el expediente es lo que hay en el local: que el autoclave existe y funciona, que los certificados están, que el contenedor de cortantes es el correcto, que el APPCC no es un documento copiado sino tu protocolo real.

También tienes obligación de comunicar los cambios: si incorporas un profesional nuevo, si cambias de local, si amplías la actividad a otra técnica o si cesas. El registro no es una foto fija.

Preguntas frecuentes sobre abrir un estudio

¿En qué orden debo hacer los trámites?
+
Empieza el certificado higiénico sanitario el primer día, porque es el único que depende de completar una formación y no de rellenar un impreso. En paralelo, pide el certificado de compatibilidad urbanística antes de firmar el alquiler. Después: alta censal y RETA, seguro de responsabilidad civil, licencia municipal y contrato con el gestor de residuos. El registro sanitario va el último, porque necesita casi todos los anteriores.
¿Puedo abrir mientras se resuelve el registro sanitario?
+
No. El Decreto 83/2002 exige la inscripción previa al inicio de la actividad. Ejercer con el expediente presentado pero sin resolver es ejercer sin registro, y así lo va a valorar una inspección. Cosa distinta es la licencia municipal: donde se tramita por declaración responsable, el sello de registro de entrada sí permite iniciar la actividad desde el punto de vista urbanístico, pero eso no sustituye al registro sanitario.
¿Necesito el certificado si voy a contratar tatuadores y yo no tatúo?
+
Si tú no aplicas ninguna técnica, la formación la necesitan los profesionales que sí lo hagan, no tú como titular. Pero respondes de que todos ellos la tengan: en una inspección se comprueba el certificado de cada persona que ejerce, y el establecimiento se expone a la sanción si alguno no lo acredita. Muchos titulares hacen el curso igualmente para saber qué están supervisando.
¿Qué pasa si el local ya era un estudio de tatuaje antes?
+
No heredas nada. El registro sanitario va asociado al titular de la actividad, no al inmueble, así que necesitas tu propia inscripción aunque el local venga funcionando como estudio. Lo que sí puede ahorrarte trabajo es la parte urbanística: si el uso ya estaba autorizado para esa actividad, el trámite municipal suele ser más sencillo. Consúltalo en tu ayuntamiento antes de dar nada por hecho.
¿Puedo tatuar en mi casa o tengo que alquilar un local?
+
La actividad debe desarrollarse en un establecimiento que cumpla las condiciones del RD 1428/2012 y del Decreto 83/2002 y que esté inscrito en el registro. Un domicilio particular rara vez reúne esas condiciones ni admite ese uso urbanístico, así que en la práctica la respuesta es no. Tatuar en casa sin registro es la situación que más sanciones genera en el sector.
¿Cuánto cuesta abrir un estudio en trámites?
+
Depende sobre todo del municipio y del proyecto técnico. La tasa municipal y los honorarios del técnico que firma el proyecto son con diferencia las partidas mayores y varían muchísimo entre ayuntamientos. El certificado higiénico sanitario son 159 euros por profesional, el seguro una prima anual y el gestor de residuos una cuota por recogida. Pide presupuesto del proyecto y consulta la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento antes de hacer números.

Seis trámites, un orden y un cuello de botella

Abrir un estudio de tatuaje legalmente en España no es complicado: es secuencial. Seis trámites, dos administraciones distintas y un orden que conviene respetar. Lo que hunde los proyectos no es la dificultad de cada paso, sino descubrirlos en el orden equivocado y con el alquiler ya corriendo.

De los seis, cinco se resuelven presentando papeles: la licencia municipal, el alta censal, el seguro, el contrato de residuos y el registro sanitario dependen de rellenar bien un impreso y adjuntar lo que corresponde. El sexto —el certificado higiénico sanitario— es el único que exige tiempo real de formación, y por eso es el único que no puedes dejar para el final.

Si estás en la fase de buscar local, ese es el momento de empezar el curso: mientras negocias el alquiler y encargas el proyecto técnico, la formación avanza en paralelo y llegas al registro sanitario con la pieza más lenta ya resuelta.

Y si quieres el detalle de lo que la norma exige una vez abierto —condiciones del local, equipamiento obligatorio, cómo funcionan las inspecciones y qué sanciones contempla la ley—, lo tienes desarrollado en la guía sobre normativa higiénico sanitaria del tatuaje en España.

Referencias bibliográficas y fuentes oficiales

  1. [1]Gobierno de España. Real Decreto 1428/2012, de 20 de octubre, sobre condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se practican tatuajes, piercings y técnicas similares. BOE núm. 262, 31 de octubre de 2012. boe.es
  2. [2]Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. Orden 1/2016, de 12 de abril, por la que se regula la formación en materia higiénico-sanitaria en la Comunitat Valenciana. DOCV núm. 7768, 19 de abril de 2016. gva.es
  3. [3]Gobierno de España. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. BOE núm. 240, 5 de octubre de 2011. boe.es
  4. [4]Comisión Europea. Reglamento (UE) 2020/2081 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 en lo relativo a las sustancias empleadas en tintas de tatuaje y maquillaje permanente. eur-lex.europa.eu
  5. [5]Ministerio de Sanidad de España. Registro de Establecimientos Sanitarios y procedimientos de habilitación. sanidad.gob.es
  6. [6]Generalitat Valenciana. Procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos de Tatuaje, Micropigmentación y Perforado Corporal de la Comunitat Valenciana. gva.es
  7. [7]Centers for Disease Control and Prevention (CDC). Hepatitis B and Tattooing/Piercing — Infection Control Recommendations. cdc.gov